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¿Quién puede apadrinarte para obtener la Tarjeta Verde a través de la familia? Requisitos y normas de ingresos

Posted by Coleman Law Group,on 03/07/2026
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¿Quién puede apadrinarte para obtener la Tarjeta Verde a través de la familia? Requisitos y normas de ingresos

El patrocinio familiar de la Tarjeta Verde es el método más habitual para que los inmigrantes adquieran la residencia legal permanente en Estados Unidos. Para este proceso es necesario establecer una relación calificada y cumplir los requisitos financieros especificados por la ley de inmigración estadounidense. Sin embargo, una parte esencial de dicho apadrinamiento financiero es la Declaración jurada de apoyo (formulario I-864), que sirve como prueba de que el padrino proporcionará al futuro inmigrante el apoyo financiero adecuado, garantizando que el inmigrante no dependa de la asistencia pública.

En este artículo, aprenderás quién puede patrocinarte, los ingresos que hay que demostrar, el proceso para la Declaración Jurada de Apoyo y las implicaciones de que la persona no te patrocine. También ofrece respuestas a preguntas frecuentes: ¿Puede un titular de la tarjeta verde apadrinar a sus padres? ¿Y si no gano suficiente dinero? ¿Puede firmar mi tío?

Introducción al apadrinamiento familiar

Para patrocinar a un miembro de la familia para que obtenga la residencia permanente (tarjeta verde), el solicitante presenta el formulario I-130 en nombre del miembro de la familia. Esta petición determina la relación familiar cualificada e inicia el procedimiento para el estatuto permanente.

Quién puede apadrinarte depende de si son inmigrantes y de tu asociación con ellos.

Éstas son las dos grandes categorías de inmigración basada en la familia:

  • Familiares directos de ciudadanos estadounidenses

Se trata de hijos casados menores de 21 años, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años. No hay límites anuales en el número de visados para familiares directos, ni colas para tramitar las peticiones y los documentos justificativos.

  • Categorías de preferencias familiares

Estos incluyen a familiares adicionales y también están sujetos a restricciones anuales de visado y listas de espera. Tiene hijos casados, hijos solteros (menores y mayores de 21 años), cónyuges e hijos solteros de ciudadanos estadounidenses y hermanos de ciudadanos estadounidenses.

Para las peticiones basadas en la familia, los plazos de tramitación y la facilidad para cumplir los requisitos de apoyo económico dependen de la categoría del familiar (inmediato o preferente).

¿Quién puede apadrinarte a través de la familia?

La elegibilidad para patrocinar una tarjeta verde depende del estatus de la persona y de su relación con el beneficiario.

Por lo general, el patrocinador puede presentar una petición I-130 si es ciudadano estadounidense.

  • Cónyuge
  • Hijos solteros (tanto menores como adultos).
  • Padres (suponiendo que el ciudadano tenga 21 años o más).
  • Otros miembros de la familia (como hijos adultos y hermanos) se clasifican en la categoría de preferencia familiar y están sujetos a un límite anual y a una lista de espera.

Cuando el patrocinador tiene la residencia permanente legal (LPR/titular de la tarjeta verde), existen restricciones a su derecho a patrocinar. Pueden solicitar:

  • Cónyuge (marido o mujer).
  • Hijos solteros.

Declaración jurada de manutención (Formulario I-864): Qué es y por qué cuenta

La Declaración jurada de apoyo (formulario I-864) es un acuerdo jurídicamente vinculante entre el patrocinador y el gobierno estadounidense. Para garantizar que el futuro inmigrante no se convierta en una carga pública a su llegada a Estados Unidos, la parte firmante, que es el patrocinador, debe proporcionar alguna ayuda económica al futuro inmigrante.

Al firmar y presentar el formulario I-864 en apoyo de un familiar para que reciba la tarjeta verde, las responsabilidades del patrocinador firmante suelen ampliarse hasta que se produzca uno de los siguientes hechos:

  • El inmigrante se convierte en ciudadano estadounidense
  • El inmigrante dispone de 40 trimestres de carencia (aproximadamente 10 años).
  • Los inmigrantes mueren o no vuelven nunca a Estados Unidos.

Estas normas son esenciales para que los solicitantes comprendan los requisitos de ingresos familiares, el método de cálculo para determinarlos y las alternativas disponibles si sus ingresos no pueden cubrirlos adecuadamente.

Requisito de ingresos Patrocinio familiar de la tarjeta verde 2026

Los ingresos familiares del Declaración jurada de manutención El patrocinador debe estar al 125% o por encima del umbral federal de pobreza. La cantidad aumentada anualmente tiene en cuenta la inflación y el coste de la vida.

La tasa de presentación de peticiones de los patrocinadores de las fuerzas armadas estadounidenses que presentan una petición con un cónyuge o un hijo está ligeramente por debajo del umbral de pobreza (debido al estatus especial concedido a los miembros del servicio militar).

La tabla siguiente indica los niveles de pobreza adecuados que se aplicarán a la mayoría de los patrocinadores familiares en los 48 estados y territorios contiguos de Estados Unidos en 2025/2026:

Instrucciones sobre la pobreza (2025/2026) Declaración jurada de apoyo

Tamaño del hogar 100% Pautas de pobreza Requisito del 125
1 $18,140* $22,675*
2 $24,170 $30,215
3 $30,200 $37,750
4 $36,230 $45,290
5 $42,260 $52,825
6 $48,290 $60,365
7 $54,320 $67,900
8 $60,350 $75,435
Cada persona adicional +$6,030 +$7,535

*Las estimaciones se basan en los porcentajes de ajuste y pueden diferir ligeramente de las cifras reales del USCIS.

Lista de control I-864 Declaración jurada de apoyo

Las siguientes son declaraciones juradas en apoyo de las listas de control I-864 recogidas por los patrocinadores antes de su presentación:

  • Formulario I-864 cumplimentado y firmado
  • W-2s (o equivalente) y declaraciones de la renta federal del último año fiscal
  • Ingresos actuales indicados en los talones de pago o en la carta del empleador.
  • Prueba de ciudadanía estadounidense o estatus de residente permanente.
  • Prueba de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (si se utiliza el formulario I-864A)
  • El registro de activos fue necesario para cubrir un déficit de ingresos.
  • Certificados de nacimiento u otras pruebas de parentesco (cuando las personas a cargo estuvieran incluidas en el tamaño del hogar)

Las instrucciones del formulario I-864 se cumplen estrictamente para minimizar las posibilidades de solicitudes adicionales de pruebas adicionales (RFE) que podrían ralentizar el proceso.

¿Qué pasa si el Patrocinador Principal no gana lo suficiente?

¿Puede mi tío cofirmar?

Cuando los ingresos de un patrocinador principal son insuficientes para cumplir el umbral de pobreza del 125%:

  • Ingresos de los miembros del hogar

Si tu cónyuge u otro miembro de la unidad familiar reside contigo y está dispuesto a utilizar sus ingresos, puede presentar el formulario I-864A.

  • Activos de uso

Puedes incluir activos como ahorros, acciones y valor de la propiedad para completar el déficit, en lugar de los ingresos o además de ellos, pero estos activos están sujetos a normas de valoración.

  • Encontrar un patrocinador conjunto

Un patrocinador conjunto es una persona que cumplimenta por separado un formulario I-864 de apoyo y cumple el umbral de ingresos del 125% de forma independiente, en función del tamaño de su unidad familiar. No tienen relación de parentesco con el inmigrante, o cualquier otro ciudadano estadounidense cualificado, o titular de una Tarjeta Verde, puede convertirse en patrocinador conjunto. No obstante, los patrocinadores conjuntos individuales deben cumplir los requisitos por sí mismos y no pueden aunar ingresos con el patrocinador principal para cumplir los requisitos.

En la práctica, tu tío puede ser co-patrocinador si

  • Tener al menos 18 años y ser ciudadano/residente permanente de EE.UU.
  • Tiene domicilio en EE.UU.
  • Gana al menos el 125% del umbral de pobreza en su propio hogar.

Plazos y hermanos: Lista de espera

Conocer los requisitos de ingresos para el patrocinio familiar de la tarjeta verde para 2026 implica comprender que no todos los familiares a los que patrocinas se consideran por igual según las leyes de inmigración. Por ejemplo, la categoría de Preferencia Familiar F4 está disponible para patrocinar a hermanos de ciudadanos estadounidenses, sujeta a cuotas anuales y a largas listas de espera. Según el Boletín de Visados del Departamento de Estado, el tiempo de espera para patrocinar a un hermano comienza cuando se presenta la petición, y continúa hasta que se establece un puesto en la cola. Para los hermanos, puede llevar años, o incluso una década, dependiendo del país de origen y del visado disponible.

Es diferente de los familiares directos, que incluyen a cónyuges y padres de ciudadanos estadounidenses y no están sujetos a cuotas numéricas; pueden obtener un ajuste de estatus una vez aprobada la petición.

Conclusión

El apadrinamiento del permiso de residencia por la familia no es una promesa monetaria, sino familiar. Los inmigrantes apadrinados tienen asegurada una fuente fiable de apoyo mediante la Declaración Jurada de Apoyo (formulario I-864), que garantizará la estabilidad económica de todos los inmigrantes que vengan a Estados Unidos.

Es necesario cumplir los criterios de renta, que se basan en el umbral federal de pobreza; sin embargo, el incumplimiento no es inevitable, y el proceso no terminaría.

Existen soluciones realistas, como contar los bienes o recurrir a un patrocinador conjunto cualificado, si no se puede confiar únicamente en los ingresos. Los patrocinadores deben saber que se trata de un compromiso legalmente vinculante y a largo plazo. Un enfoque razonable para calcular el tamaño de la unidad familiar, un registro adecuado de los ingresos y un uso prudente del patrocinio conjunto aumentarán la probabilidad de aprobación y proporcionarán un trasfondo estable para la residencia permanente.

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Constance D. Coleman

Constance D. Coleman fundó Coleman Law Group con una única misión: servir a las personas con dignidad, compasión y una defensa inquebrantable. Licenciada por la Universidad de California, Davis, y doctora en Derecho por la Facultad de Derecho Thomas M. Cooley, creó un bufete bilingüe centrado en el cliente y dedicado a ayudar a las familias en asuntos de inmigración -incluidas las tarjetas de residencia, la naturalización y la ayuda humanitaria-, así como en reclamaciones por lesiones personales. Su creencia sigue siendo simple: todo cliente merece ser escuchado, comprendido y protegido. En Coleman Law Group, tenemos verdadero corazón para las personas.

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